Sala Xalapa declara inexistentes presuntos actos anticipados de campaña de Ana Miriam Ferráez
, 1 de junio de 2017
Xalapa, Ver.- En la sesión pública de resolución de este jueves primero de junio de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Veracruz que declaró como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña atribuidos a Ana Miriam Ferráez Centeno, candidata a la presidencia municipal de Xalapa, por la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), a quien también se le responsabilizaba por culpa in vigilando.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 38, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno de la Sala Regional determinó que no se acreditaban los actos anticipados de campaña relacionados con la publicación de diversas imágenes en “Facebook”, toda vez que no constituye un canal de difusión pública y masiva a toda la ciudadanía, porque al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo, su uso ordinario no permite accesos espontáneos.
Sala Xalapa confirma el registro de Igor Fidel Roji López como candidato del PRI a la presidencia municipal de Orizaba, Ver.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz que confirmó el registro de Igor Fidel Roji López como candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de Orizaba. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 509, promovido por Elvia Ruiz Cesáreo.
La pretensión de la actora era que se revocara la sentencia y, en consecuencia, se le registrara como candidata a la presidencia del municipio en comento; ante ello, los magistrados federales determinaron que no le asistía la razón dado que, como lo indicó el Tribunal local, las postulaciones se ajustaron a los principios de paridad de género, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos y el Manual respectivos.
En ese sentido, al PRI le correspondieron ciento setenta y siete candidaturas, de las cuales ochenta y nueve son encabezadas por hombres y ochenta y ocho por mujeres; y por cuanto hace al bloque de rentabilidad, veinte son los municipios de mayor porcentaje (entre ellos Orizaba), de los cuales, diez son planillas encabezadas por una mujer y de igual forma, diez por hombres.
En la sesión pública de resolución de este jueves primero de junio del presente año, se resolvieron 11 medios de impugnación; de los cuales, siete fueron juicios ciudadanos, uno juicio electoral y tres juicios de revisión constitucional electoral.